Código Civil estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Particularidades sobre la prueba pericial en general En los juicios del orden familiar se tomarán en cuenta las siguientes prevenciones sobre la prueba pericial:

I. Los peritos deberán entregar su informe por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con cinco días de anticipación a la audiencia en la que se recibirá la prueba.

II. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Particularidades sobre la prueba pericial en general En los juicios del orden familiar se tomarán en cuenta las siguientes prevenciones sobre la prueba pericial: I. Los peritos deberán entregar su informe por escrito,…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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