Artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Particularidades sobre la prueba pericial en general En los juicios del orden familiar se tomarán en cuenta las siguientes prevenciones sobre la prueba pericial:
I. Los peritos deberán entregar su informe por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con cinco días de anticipación a la audiencia en la que se recibirá la prueba.
II. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.