Artículo 57 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Procedencia y requisitos de la pensión provisional de alimentos La o el juez podrá decretar el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos.
En este caso, deberá justificarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional y las posibilidades de quien deba darla.
Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá demostrarse éste.
Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que conste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.