Artículo 6 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Principio de impulso procesal y oficioso Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que la ley les concede para impulsarlo, la o el juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.