Artículo 9 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Principio de preclusión El principio de preclusión operará en toda su extensión, salvo en lo relativo al ofrecimiento de pruebas, cuando signifique un obstáculo para el logro de la verdad.
En todo caso, la o el juez decidirá la pertinencia de las pruebas ofrecidas fuera de los plazos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.