Artículo 1 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia obligatoria.
En defecto de este ordenamiento, es aplicable el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.