Artículo 10 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Son excepciones procesales, las siguientes:
I.- La incompetencia del juez;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V.- La improcedencia de la vía; y VI.- Las demás al que dieren ese carácter las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.