Artículo 105 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados en costas:
I.- El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II.- El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III.- En lo principal o en los incidentes que promueva, el litigante que no obtuviere sentencia favorable; y IV.- El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas.
En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.