Artículo 13 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual se demanda, en este caso, al oponer la excepción, debe señalarse el juzgado donde se tramite el primer juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.