Artículo 131 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en Leyes Extranjeras, en Leyes de otros Estados de la Federación o en usos, costumbres o tradiciones; el que las invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.
Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.