Artículo 135 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- La Ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
II.- La instrumental pública y privada.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
III.- La pericial.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
IV.- Reconocimiento o inspección.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
V.- Testimonial.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
VI.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
VII.- Fama Pública.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
VIII.- Presunción; y (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
IX.- Demás medios de prueba que produzcan convicción en el Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.