Código Civil estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 137.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos proporcionando, tanto en los hechos, como en el ofrecimiento de pruebas, el nombre y apellidos de los testigos, y su domicilio cuando el oferente solicite sea citado por la autoridad; así como, el de sus peritos y la clase de pericial de que se trate, con los puntos sobre los que deberá versar la prueba y todas las demás pruebas que permitan las Leyes.

Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitírselas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente o que se encuentren inmersos intereses de menores Tampoco serán admitidas las pruebas que no hayan sido relacionadas con los hechos motivo de la litis, salvo cuando se encuentren inmersos intereses de menores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos proporcionando, tanto en los hechos, como en el ofrecimiento…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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