Artículo 140 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Desde que se fije la litis hasta la citación para la definitiva en primera instancia, las partes están obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo pidiere una de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.