Artículo 149 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Las contestaciones serán categóricas afirmando o negando los hechos, pudiendo el absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida.
En el acto de la diligencia, el juez apercibirá al absolvente de declararlo confeso de las posiciones calificadas de legales, cuando:
I.- El absolvente se niegue a contestar; y II.- Las respuestas sean evasivas, o no fueren categóricas o terminantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.