Artículo 151 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente posiciones al absolvente previamente calificadas de legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.