Artículo 158 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Se dará vista a la parte contraria de la traducción de los documentos que puedan presentarse en idioma extranjero, para que dentro del tercer día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción, en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.