Artículo 161 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad, en cuyo caso se procederá al cotejo que se practicará por el secretario, señalándose día y hora para este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.