Artículo 189 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 189.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección ordenada por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal autorice, éste deberá tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.