Artículo 208 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba en contrario.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.