Artículo 211 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- La confesión expresa de la demanda o reconvención, ratificada ante el Juez Familiar, surte el efecto de que se tengan por probados los hechos confesados, debiéndose dictar sentencia a continuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.