Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Las partidas registradas por los párrocos, serán supletorias o complementarias para probar lo relativo al estado familiar. En el caso de que las constancias que demuestren dicho estado, se hayan extraviado o destruido, surtirán efecto probatorio siempre que estén cotejadas por Notario Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.