Artículo 245 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- El día y hora señalados para la realización de la audiencia de pruebas y alegatos, se notificará al Ministerio Público y se llevará a cabo asistan o no las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.