Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Cuando las pruebas deban desahogarse fuera del Estado, se concederá un término extraordinario de la siguiente manera:
I.- De treinta días si las pruebas han de practicarse dentro del Territorio Nacional y fuera del Estado de Hidalgo;
II.- De sesenta días si hubieren de practicarse en la América del Norte, América Central o en las Antillas; y III.- De noventa días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.