Artículo 260 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Transcurrido el término a que se refiere el Artículo anterior, sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los diez días hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.