Artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán acuerdos;
II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
III.- Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; y VI.- Sentencias definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.