Artículo 270 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- No existen formas especiales de las sentencias; basta con que el juez las fundamente en preceptos legales, principios jurídicos y criterios jurisprudenciales aplicables, expresando las motivaciones y consideraciones que la sustenten y la determinación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.