Artículo 272 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Hay cosa juzgada, cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016 I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia;
V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recursos que el de responsabilidad, y VI.- Las sentencias que no pueden ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.