Artículo 281 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- El Tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.