Artículo 301 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- En las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá recurso alguno sino el de responsabilidad del Juez conforme lo dispone este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.