Artículo 303 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, convenio judicial o convenio celebrado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para la ejecución de lo juzgado y sentenciado, o en su caso, la obligación de cumplimiento de lo pactado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.