Código Civil estatal

Artículo 303 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 303.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, convenio judicial o convenio celebrado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para la ejecución de lo juzgado y sentenciado, o en su caso, la obligación de cumplimiento de lo pactado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, convenio judicial o convenio celebrado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial, durará diez años, contados desde el día en que…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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