Artículo 305 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, en la ejecución de la sentencia cuando no fuere hallado el condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.