Artículo 329 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada.
II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste, y III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.