Artículo 332 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Al ejecutarse las sentencias se substanciarán entre otros los incidentes relativos a la ampliación y reducción del embargo, los de venta y remate de los bienes secuestrados, nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.