Artículo 334 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Toda venta que conforme a la Ley deba de hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este título, salvo en los casos en que la Ley disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.