Artículo 341 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y accesorios. Después de fincado quedará la venta irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.