Artículo 343 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas.
Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito y las costas, será postura legal las dos tercias partes del avalúo dadas al contado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.