Artículo 369 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, y se impondrá multa de uno a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al que lo hiciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.