Artículo 375 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación:
I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva;
II.- La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito y deberá contener la expresión de los agravios; y III.- La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá con vista de la contraparte por el término de tres días, y se resolverá dentro del tercer día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.