Artículo 377 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- En los juicios que se tramitan oralmente, la revocación se decidirá siempre de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.