Artículo 381 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- De los decretos y autos del Tribunal Superior de Justicia, aún de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substanciará en la misma forma que la revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.