Artículo 396 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- Al recibirse las constancias por el superior, éste ordenará notificar personalmente a las partes, la radicación ante dicho Tribunal, siempre que se haya dejado de actuar por más de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.