Artículo 405 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede la contraparte en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.