Artículo 407 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- En el auto de calificación de pruebas, la sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.