Artículo 413 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413.- El juez podrá desechar la apelación cuando resulte de autos que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo y cuando el demandado haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio. En todos los demás casos, el juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al superior, quien oirá a las partes con los mismos trámites del juicio de que se trate, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del Artículo 247 de este Código.
Declarada la nulidad, se volverán los autos al inferior para que reponga el procedimiento en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.