Artículo 417 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación; y IV.- En los demás casos fijados por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.