Artículo 421 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- El recurso de queja contra los jueces, sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.