Artículo 427 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427.- Las salas del Tribunal Superior de Justicia conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces de lo Familiar. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.