Artículo 429 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429.- La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere notificado la sentencia o auto firme que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.