Artículo 437 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- La sentencia de nulidad de matrimonio, resolverá, aún cuando no hubiere sido propuesto por las partes, los puntos siguientes:
I.- Establecer si el matrimonio se celebró de buena o de mala fe, determinando cuál de los cónyuges obró de una u otra manera;
II.- Los efectos familiares y civiles producidos por el matrimonio, que se hayan declarado nulos;
III.- La situación, guarda y cuidado de los hijos, determinando a quién queda encomendado el ejercicio de la patria potestad y la custodia de los mismos;
IV.- La forma y proporción para contribuir a ministrar los alimentos a los hijos;
V.- Cómo se dividirán los bienes comunes y efectos patrimoniales; y VI.- Las medidas precautorias que deban adoptarse respecto a la esposa, cuando quede encinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.