Artículo 450 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450.- La disolución judicial del concubinato se tramitará conforme a las reglas del divorcio necesario o voluntario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.