Artículo 516 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- Para decretar la autorización, el juez se remitirá a lo dispuesto en los Artículos 508, 510, 511 y 512 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.